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Etiqueta: Copropiedad
Tengo una casa “a medias” con otros herederos ¿les puedo obligar a vender? El Supremo dice que sí
Una situación muy común en España y fuente de muchos bloqueos familiares es, como coloquialmente se dice, tener una casa “a medias”. Tú y tus hermanos o primos tenéis la propiedad de una parte del inmueble inscrita ya a vuestro nombre pero la otra mitad pertenece a una persona fallecida y la herencia sigue sin aceptarse ni partirse. El resultado de este galimatías es que nadie se pone de acuerdo, la vivienda se deteriora, hay que atender los gastos que genera (IBI, comunidad, seguros, etc.) y la titularidad en “proindiviso” se convierte en un problema eterno.
Herederos que no quieren salir de la casa familiar. El Tribunal Supremo nos da la solución

El caso típico se produce cuando una vez fallecidos ambos padres, uno de los hermanos, generalmente el que convivía con ellos o el que menos recursos económicos tiene, se queda viviendo en la casa familiar. Esta necesidad del heredero que seguirá residiendo en ese inmueble puede chocar frontalmente con las necesidades que también tengan el resto de herederos, las cuales pueden ser no solo económicas sino también habitacionales. El conflicto está servido.
LA DIVISIÓN DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD

La práctica diaria nos revela una situación que suele germinar en una fuente conflictual nada desdeñable: la comunidad de bienes. Habitualmente se trata de aquellos casos fraguados a raíz de herencias o de procesos de separación o divorcio en los que se acaba compartiendo la propiedad de uno o varios bienes inmuebles así como los gastos de conservación de los mismos en función del porcentaje de participación de cada uno de los comuneros. La administración de estos inmuebles se rige por el principio de las mayorías, convirtiéndose en acuerdos obligatorios los adoptados mediante este procedimiento, soportando los copropietarios las cargas y gastos originados por el inmueble común en función de su respectiva cuota. Sin embargo, para los actos de disposición se requiere la unanimidad de los comuneros.
